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Importando desde USA

1.      Documentos Necesarios para Realizar la Importación

- Factura Comercial ("Comercial Invoice") original o copia. Si es copia debe contener la siguiente leyenda: "Declaro bajo fe de juramento que esta reproducción corresponde fehacientemente al contenido de la factura original No..........";

-
Certificado de Seguro ("Insurance Certificate") original o copia si no está incluido en la factura comercial;

-
Conocimiento de Embarque ("Bill of lading"), guía aérea o carta de porte, original o copia. Si es copia debe contener la siguiente leyenda: "Copia que reemplaza el original para todos los efectos legales"

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Lista de Empaque (Parking list) o Packing;

-
Certificado Fitosanitario ("phyto sanitary certificate");

-
Certificado de origen ("Certificate of origin") correspondiente al TLC entre Chile y EE.UU.

-
Papeleta de recepción autorizada por el agente de aduanas cuando el recinto de depósito se encuentra a cargo de algunas de las Empresas Portuarias o administrado por un Particular; y

-
Otros documentos que el agente de aduanas debe exigir de su mandante y donde se encuentran las Declaraciones Juradas referidas al precio de las mercancías.

2.      Proceso de Internación

No se requiere declaración de internación ni de agente de aduanas para una importación no superior a US$500. Para importaciones de US$501 a US$3.000 se requiere contratar un agente de aduanas.

Previo al embarque de mercancías de un valor superior a US$3.000, es necesario presentar el Informe de Importación.

El mencionado Informe se considera aprobado cuando Aduanas provea el número del Informe y estampa la fecha de recepción en el mismo. A partir de esta fecha, el importador contará con 120 días para proceder al embarque de la operación.

Las etapas del proceso de ingreso de mercancías son las siguientes:

1.
Presentación: La presentación de las mercancías a la autoridad aduanera dentro de las 24 horas siguientes a la descarga. La presentación debe ir acompañada por el Manifiesto de Carga y es realizada por el transportista.

2.
Destinación Anticipada vía Electrónica: Antes de  ingresar físicamente las mercancías a Chile, el consignatario puede informar su destino (destinación anticipada) a Aduanas por medio del sistema electrónico de datos (E.D.I.). https://erosprod.aduana.cl/dinint_login.jsp. Las declaraciones aceptadas son devueltas al agente de aduanas mediante un mensaje electrónico que contiene un número encriptado de seguridad que debe ser impreso en la Declaración. Los derechos e impuestos también se pueden cancelar vía Internet en www.tesoreria.cl. No es necesaria la presentación previa de la declaración en operaciones de hasta US$ 100.000 FOB.

3.
Declaración de Ingreso: Una vez que Aduanas haya autorizado el desembarque, - y salvo que se haya tramitado anticipadamente la destinación aduanera y cancelado los respectivos derechos arancelarios (si los hubiere), impuestos, tasas y demás gravámenes-, la mercancía ingresa a los Recintos de Depósito Aduanero. El agente de aduana debe confeccionar las declaraciones con sujeción estricta a los documentos, visaciones y exigencias que se requieran. El agente de aduanas actúa como ministro de fe, por lo que puede exigir la presentación de documentos por parte de su mandante (consignatario) para verificar que los datos correspondan a las destinaciones indicadas. Si el agente de aduanas tiene dudas acerca de la información, éste debe realizar un reconocimiento de las mercancías. Dicha Declaración se elabora de acuerdo a la información contenida en la lista de documentos necesarios para realizar la importación (a los que se hizo referencia anteriormente). El agente de aduanas también puede tomar en consideración para los efectos de la valoración de las mercancías, las relaciones del importador con el proveedor estadounidense, calidad de agente, sucursal, filial, distribuidor exclusivo, firma asociada, descuentos en el precio o elementos que obligan a un ajuste positivo al mismo; etc.

4.
Retiro de las mercancías: Cuando la mercancía está afecta al pago de derechos, tasas, impuestos y demás gravámenes, es requisito fundamental que éstos estén debidamente cancelados antes de su retiro de la Zona Primaria, independientemente de si se ha tramitado una destinación anticipada o normal. En esta etapa, los documentos de destinación aduanera seleccionados por la Aduana para su examen físico o documental deben obtener la visación respectiva ante la Oficina de Aduana.

3.      Tributación por Importaciones

Hay tres tipos principales de tributos a que están afectas las mercancías importadas: Derechos, Impuestos y Tasas.

4.      Derechos Arancelarios:

Son tributos a los cuales las mercancías están afectas en cuanto a tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos Advalorem, Específicos, Sobretasas arancelarias (derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso.

Cabe destacar que el 90% del volumen importado a Chile desde EE.UU. tendrá una desgravación inmediata, mientras que un 4% (2,4% de los montos) se desgravará en plazos máximos de 8 a 10 años. El 20% de las importaciones agrícolas tendrá una desgravación en un plazo máximo de entre 8 y 12 años

En el caso que su producto esté gravado, éstos son los impuestos existentes:

5.     
-
Ad valorem: Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje sobre el valor aduanero.

-
Específico: Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija por unidad de medida. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.

-
Sobretasa arancelaria: Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping. Para mayor información de como se trata este tema en el TLC entre Chile y EE.UU. haga clic aquí.

-
Recargo por uso: Antes de la firma del TLC se gravaba la importación de mercancías usadas con un 50% de los derechos vigentes. Con el TLC no se aplica esta sobretasa.

6.      Impuestos y Tasas Aduaneras:

Después de la firma del TLC, ambos países se comprometieron a no aplicar tasas aduaneras cuando se haga uso de los siguientes regímenes aduaneros especiales: admisión temporal de mercancías, reimportación de mercancías que han salido temporalmente para reparación o alteración, importación de muestras comerciales y materiales de publicidad impresos.

Son tributos a los cuales está afecta la importación de ciertas mercancías, siempre y cuando gozan de liberación total o parcial de derechos arancelarios a vía de ejemplo, la Tasa de Despacho o el Impuesto del 10% sobre la mano de obra:

a) Tasa Despacho: se aplica para las importaciones acogidas a la pesca artesanal (art.1oD.H.1678/77) y corresponde a un 5% sobre el Valor Aduanero.

b) Impuesto por mano de obra: grava en un 10% el monto de la mano de obra proporcionada en la Declaración de Ingreso (mercancías nacionales que salen del país a reparación)

c) Ley 18.211 Artículo 8: Grava con un 5% a las mercancías que ingresan desde la Zona Franca a la Zona Franca de Extensión. Este impuesto es deducible al momento de importar las mercancías al resto del país.

7.      Tasas Aduaneras:

Son tributos a los cuales están afectas las mercancías al ser introducidas al país, por servicios prestados a ellas, tales como Almacenaje Fiscal, Verificación de Aforo, Tasa de Admisión Temporal.

a)
Almacenaje Fiscal: Corresponde cancelar esta Tasa cuando Aduana actúa como almacenista. Es una tarifa que se cobra por cada día de permanencia en el recinto y va en directa relación con el peso bruto declarado.


b)
Tasa de verificación de aforo: Es una tasa que cobra la Aduana a declaraciones de ingreso de mercancía de un monto inferior a US$500 FOB, y donde no interviene un Despachador de Aduanas.


c)
Tasa de admisión temporal: Es un porcentaje que varia según el período de permanencia en el país. La base impositiva es calculada sobre los derechos e impuestos que causaría su importación.

Las Tasas se pagarán por las mercancías no solamente al ser nacionalizadas, sino también en el momento de realizar su "ingreso legal" al país. Es decir, se paga toda mercancía bajo cualquier tipo de destinación. En cambio, tanto los derechos arancelarios como los impuestos aduaneros se cancelan una vez que la mercancía ha sido nacionalizada.

De acuerdo a lo que se entiende por cada uno de estos conceptos, destacamos que no necesariamente se pagan todos estos gravámenes al ser importada una mercancía, sino que en algunos casos se pagarán los tres tipos; en otro solo se pagará uno de ellos, o bien, hay importaciones que queden afectas a dos de los tres tipos de gravámenes.


Otras Tasas o Intereses:

              Son otros tributos que afectan a la importación de mercancías, como por ejemplo la Tasa de Aeronáutica, los intereses del Almacén Particular y el Recargo por presunción de abandono:

a) Tasa Aeronáutica: Afecta a las mercancías que ingresan a Chile por vía aérea. Consiste en una carga de un 2% calculada sobre los derechos aduaneros.

b) Interés de Almacén Particular: Grava a las mercancías que permanecen en almacenamiento particular y que sobrepasan los 30 días. Es una tasa de interés mensual que fija el Banco Central de Chile.

c) Presunción de Abandono: Mercancías que exceden los 90 días de almacenamiento o el plazo de vigencia del régimen están sujetas a un 5% el primer día de exceso.


Impuestos de carácter interno a las Importaciones

              El artículo 9 del Decreto Ley 825/74 establece que las importaciones están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el momento de consumarse la importación o tramitarse totalmente la importación condicional. Las Aduanas no autorizarán el retiro de los bienes del recinto aduanero sin que se le acredite previamente la cancelación de dicho tributo.

La base impositiva de las importaciones para el cálculo de este impuesto será el Valor Aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, forman parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.


El IVA corresponde actualmente a un 19%.


Otros impuestos de carácter adicional

              El artículo 37 del Decreto Ley 825/74 afecta en un 50% adicional a las siguientes importaciones calculadas sobre la misma base impositiva del IVA:

a) artículos de oro, platino y marfil
b) joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
c) pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos.
d) vehículos casa-rodantes autopropulsados
e) conservas de caviar y sus sucedáneos
f) artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.
g) armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina.
h) alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificadas como tal por el Servicio de Impuestos Internos.


El artículo 42 del Decreto Ley 825/74

              Afecta con diferentes tasas a la importación de licores:

a) con 13% a bebidas analcohólicas naturales o artificiales, jarabes y en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.

b) con 15% vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas, sidras y cervezas.

c) con 25% pisco de uva y similares

d) con 30% licores, incluyendo aguardientes y vinos licorosos similares al vermouth.

e) con 59 % whisky


El artículo 43 bis del Decreto Ley 825/74

              Grava con una tasa mínima del 5% sobre el Valor Aduanero a los minibuses para el transporte de personas con capacidad de 10 a 15 asientos, incluido el del conductor.


El Artículo 46 del Decreto Ley 825/74

              Afecta con una tasa de un 85%, que se aplicará sobre el Valor Aduanero que exceda de US$10.004,73 a la importación de vehículos automóviles, el conjunto de partes o piezas necesarias para su armaduría o ensamblaje en el país y de automóviles semiterminados, cuyo destino normal es el transporte de pasajeros o carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2.000 Kg.

Este impuesto afecta también a la importación, habitual o no, de carrocerías de vehículos automóviles destinados al transporte de pasajeros con capacidad de hasta 15 asientos incluido el del conductor, o de carga con una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil.

Este impuesto no se aplica a los vehículos especiales, tales como: Tractores, Carretillas, Casa-rodantes autopropulsadas, vehículos para el transporte fuera de carretera, coches celulares, ambulancias, mortuorios, blindados y en general, los vehículos clasificados en la partida arancelaria 8705 del Arancel Aduanero.

              Impuesto específico a las Gasolinas automotrices y al Petróleo Diesel.

              a) Gasolinas automotrices están sujetas a una tasa de 4,4084 UTM/m3, siempre y cuando el código arancelario es 2710.0029
b) Petróleo Diesel está sujeto a una tasa de 1,5 UTM/m3 siempre y cuando el código arancelario es 2710.0040

Estos dos impuestos específicos no forman parte de la base imponible del IVA.

El impuesto establecido en el artículo 6 de la ley No 19.030 D.O. del 15.01.91 (Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo) que afecta a ciertos productos derivados del petróleo, tales como las gasolinas automotrices, nafta, kerosene doméstico, petróleo diesel, petróleo combustible y gas licuado, deben ser cancelados directamente ante la Tesorería General de la República y antes de la comercialización.


Impuesto al Tabaco Decreto Ley 828/74

              Este Impuesto afecta a la importación de cigarrillos con una tasa de 60,4%; cigarros puros con una tasa del 51%; y el tabaco elaborado con una tasa del 57,9%.

La base imponible es el precio de venta por cajetilla o paquete al consumidor, incluido impuesto, según conste en declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (Guía de Libre Tránsito).

Este impuesto forma parte de la base imponible para el cálculo del IVA.

Están exentos de este impuesto los cigarrillos, tabaco de pipa y puros que internen los pasajeros para su consumo, en una cantidad que no exceda por personas adulta de:

400 unidades de cigarrillos (dos cartones), 500 gramos de tabaco de pipa o 50 unidades de puros.

 
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